G10301 Datos del material
Un total de 1 registros de origen. Se enumeran por separado las diferentes normas, versiones y condiciones; que el grado sea el mismo no significa que los materiales sean directamente sustituibles.
La fracción en masa y el tipo de análisis se rigen por la descripción de cada origen. Los elementos faltantes no se considerarán como 0; los valores típicos del fabricante, los valores garantizados por la norma y los valores reales medidos por colada no pueden mezclarse. Para cálculos y selección de condiciones, acceda a la selección de materiales.
Abrir la selección de condiciones, la comparación y el equivalente de carbono de G10301 →G10301 · SAE J403-2014
Se ha verificado la fuente de la composición química; esto no significa que se hayan verificado todas las cláusulas de la norma, el suministro real o los resultados medidos de la colada.
- Familia de materiales
- Acero al carbono
- Subcategoría
- Acero al carbono
- Forma del producto
- Registro de documentación de referencia
- Descripción del estado del registro original
- Datos de referencia, texto original no verificado
- Edición de la norma
- SAE J403-2014
- Ubicación de la tabla
- Table 1
Referencia del carbono equivalente
Las estimaciones siguientes se presentan por separado según las condiciones aplicables de composición; deben coincidir con las condiciones reales del pedido. No se combinan los intervalos.
Productos planos, según el ámbito de aplicación de las tablas 1/2 y la nota 1
Productos largos, según el ámbito de aplicación de las tablas 1/2 y la nota 1; esto no amplía la aplicabilidad de la tabla 2 al alambrón
Registro de composición (existen ramas condicionales separadas, no puede considerarse como un requisito incondicional)
| elemento | Requisitos de composición |
|---|---|
| C | 0.28 ~ 0.34 |
| Mn | 0.6 ~ 0.9 |
| B | 0.0005 ~ 0.003 |
Límites de aplicación
Los límites de P y S deben seleccionarse por separado para productos planos o largos; Los máximos no deben fusionarse; Si requiere acuerdo en el pedido: para alambrón pueden seleccionarse ≤0.10, 0.07–0.15, 0.10–0.20, 0.15–0.35, 0.20–0.40 o 0.30–0.60%; Para los demás productos se ofrecen las mismas opciones salvo 0.07–0.15; Sin acuerdo no se asigna un valor fijo de Si; Nota 2 sobre residuales: A, Cu≤0.20/Ni≤0.20/Cr≤0.15/Mo≤0.06; B, Cu≤0.35/Ni≤0.25/Cr≤0.20/Mo≤0.06 (predeterminado salvo acuerdo en contrario); C Cu≤0.40/Ni≤0.40/Cr≤0.30/Mo≤0.12; D no establece límites, pero exige declaración; La opción A se utiliza para productos planos ≤1060; los demás casos requieren acuerdo; Nota 3: para aceros al boro se inserta B entre el segundo y el tercer dígito y se cambia el último dígito de UNS a 1; B es 0.0005–0.003%.
Registro original de rama condicional
Productos planos, según el ámbito de aplicación de las tablas 1/2 y la nota 1
| elemento | Requisitos de composición |
|---|---|
| C | 0.28 ~ 0.34 |
| Mn | 0.6 ~ 0.9 |
| B | 0.0005 ~ 0.003 |
| P | ≤ 0.03 (límite inferior no indicado) |
| S | ≤ 0.035 (límite inferior no indicado) |
Productos largos, según el ámbito de aplicación de las tablas 1/2 y la nota 1; esto no amplía la aplicabilidad de la tabla 2 al alambrón
| elemento | Requisitos de composición |
|---|---|
| C | 0.28 ~ 0.34 |
| Mn | 0.6 ~ 0.9 |
| B | 0.0005 ~ 0.003 |
| P | ≤ 0.04 (límite inferior no indicado) |
| S | ≤ 0.05 (límite inferior no indicado) |