E360 Datos del material
Un total de 3 registros de origen. Se enumeran por separado las diferentes normas, versiones y condiciones; que el grado sea el mismo no significa que los materiales sean directamente sustituibles.
La fracción en masa y el tipo de análisis se rigen por la descripción de cada origen. Los elementos faltantes no se considerarán como 0; los valores típicos del fabricante, los valores garantizados por la norma y los valores reales medidos por colada no pueden mezclarse. Para cálculos y selección de condiciones, acceda a la selección de materiales.
Abrir la selección de condiciones, la comparación y el equivalente de carbono de E360 →E360 · EN 10025-2-2019
Se ha verificado la fuente de la composición química; esto no significa que se hayan verificado todas las cláusulas de la norma, el suministro real o los resultados medidos de la colada.
- Familia de materiales
- Acero al carbono
- Subcategoría
- Acero al carbono
- Forma del producto
- Registro de documentación de referencia
- Descripción del estado del registro original
- Texto original de la norma verificado
- Edición de la norma
- EN 10025-2-2019
- Ubicación de la tabla
- Análisis de colada por defecto de la tabla 2 y 7.2.1; el aumento especial de azufre no está habilitado
- Páginas del archivo PDF
- 1、12、24
Referencia del carbono equivalente
Registro de composición
| elemento | Requisitos de composición |
|---|---|
| Al | ≤ 0.3 (límite inferior no indicado) |
| B | ≤ 0.0008 (límite inferior no indicado) |
| Bi | ≤ 0.1 (límite inferior no indicado) |
| Co | ≤ 0.3 (límite inferior no indicado) |
| Cr | ≤ 0.3 (límite inferior no indicado) |
| Cu | ≤ 0.4 (límite inferior no indicado) |
| Mn | ≤ 1.65 (límite inferior no indicado) |
| Mo | ≤ 0.08 (límite inferior no indicado) |
| Nb | ≤ 0.06 (límite inferior no indicado) |
| Ni | ≤ 0.3 (límite inferior no indicado) |
| Pb | ≤ 0.4 (límite inferior no indicado) |
| Se | ≤ 0.1 (límite inferior no indicado) |
| Si | ≤ 0.6 (límite inferior no indicado) |
| Te | ≤ 0.1 (límite inferior no indicado) |
| Ti | ≤ 0.05 (límite inferior no indicado) |
| V | ≤ 0.1 (límite inferior no indicado) |
| W | ≤ 0.3 (límite inferior no indicado) |
| Zr | ≤ 0.05 (límite inferior no indicado) |
| O | ≤ 0.1 (límite inferior no indicado) |
| Sn | ≤ 0.1 (límite inferior no indicado) |
| As | ≤ 0.1 (límite inferior no indicado) |
| Sb | ≤ 0.1 (límite inferior no indicado) |
| Mg | ≤ 0.1 (límite inferior no indicado) |
| Zn | ≤ 0.1 (límite inferior no indicado) |
| P | ≤ 0.045 (límite inferior no indicado) |
| S | ≤ 0.045 (límite inferior no indicado) |
| N | ≤ 0.012 (límite inferior no indicado) |
Límites de aplicación
Tabla 2 de EN10025-2:2019, análisis de colada: P≤.045%, S≤.045% y N≤.012%; FN no permite acero efervescente; Esta tabla no especifica un intervalo de carbono; no se copia de otros grados; No puede darse un cálculo completo de carbono equivalente si falta C; 7.2.1 remite a los máximos de la tabla 1 de EN10020:2000 para elementos no definidos; No se inventan intervalos no enumerados para C/P/S/N; El incremento de .010 de S para mejorar la maquinabilidad de productos largos en la nota c de la tabla 2 difiere del valor .015 del texto de Option27 en el apartado 13; No se habilita el aumento especial de S; se conservan los valores ordinarios de la tabla; Nota d de la tabla 2: el máximo de N puede no aplicarse si se cumple el requisito de Al≥.020% total o se dispone de suficientes otros elementos fijadores de nitrógeno, y se indica en el certificado de inspección; Esta condición se selecciona tras verificarla; La tabla 5 solo enumera máximos normativos de CEV para S235/S275/S355/S460/S500; no se aplican a E295/E335/E360; Referencia de material de acero estructural laminado en caliente; la aptitud del proceso y del suministro para recalcado en frío se verifica por separado; No se añade automáticamente al catálogo de productos.
Límites combinados
- Condición de excepción de fijación de nitrógeno
- Sí
Notas de verificación
Se han verificado la composición ordinaria y las referencias de la tabla 2; las diferencias entre cláusulas sobre el aumento especial de S siguen pendientes de verificaciónE360 · EN 10025-2-2019
Se ha verificado la fuente de la composición química; esto no significa que se hayan verificado todas las cláusulas de la norma, el suministro real o los resultados medidos de la colada.
- Forma del producto
- Registro de documentación de referencia
- Descripción del estado del registro original
- Texto original de la norma verificado
- Edición de la norma
- EN 10025-2-2019
- Ubicación de la tabla
- Análisis de colada por defecto de la tabla 2 y 7.2.1; el aumento especial de azufre no está habilitado
- Páginas del archivo PDF
- 1、12、24
Referencia del carbono equivalente
Registro de composición
| elemento | Requisitos de composición |
|---|---|
| Al | ≤ 0.3 (límite inferior no indicado) |
| B | ≤ 0.0008 (límite inferior no indicado) |
| Bi | ≤ 0.1 (límite inferior no indicado) |
| Co | ≤ 0.3 (límite inferior no indicado) |
| Cr | ≤ 0.3 (límite inferior no indicado) |
| Cu | ≤ 0.4 (límite inferior no indicado) |
| Mn | ≤ 1.65 (límite inferior no indicado) |
| Mo | ≤ 0.08 (límite inferior no indicado) |
| Nb | ≤ 0.06 (límite inferior no indicado) |
| Ni | ≤ 0.3 (límite inferior no indicado) |
| Pb | ≤ 0.4 (límite inferior no indicado) |
| Se | ≤ 0.1 (límite inferior no indicado) |
| Si | ≤ 0.6 (límite inferior no indicado) |
| Te | ≤ 0.1 (límite inferior no indicado) |
| Ti | ≤ 0.05 (límite inferior no indicado) |
| V | ≤ 0.1 (límite inferior no indicado) |
| W | ≤ 0.3 (límite inferior no indicado) |
| Zr | ≤ 0.05 (límite inferior no indicado) |
| O | ≤ 0.1 (límite inferior no indicado) |
| Sn | ≤ 0.1 (límite inferior no indicado) |
| As | ≤ 0.1 (límite inferior no indicado) |
| Sb | ≤ 0.1 (límite inferior no indicado) |
| Mg | ≤ 0.1 (límite inferior no indicado) |
| Zn | ≤ 0.1 (límite inferior no indicado) |
| P | ≤ 0.045 (límite inferior no indicado) |
| S | ≤ 0.045 (límite inferior no indicado) |
| N | ≤ 0.012 (límite inferior no indicado) |
Límites de aplicación
Tabla 2 de EN10025-2:2019, análisis de colada: P≤.045%, S≤.045% y N≤.012%; FN no permite acero efervescente; Esta tabla no especifica un intervalo de carbono; no se copia de otros grados; No puede darse un cálculo completo de carbono equivalente si falta C; 7.2.1 remite a los máximos de la tabla 1 de EN10020:2000 para elementos no definidos; No se inventan intervalos no enumerados para C/P/S/N; El incremento de .010 de S para mejorar la maquinabilidad de productos largos en la nota c de la tabla 2 difiere del valor .015 del texto de Option27 en el apartado 13; No se habilita el aumento especial de S; se conservan los valores ordinarios de la tabla; Nota d de la tabla 2: el máximo de N puede no aplicarse si se cumple el requisito de Al≥.020% total o se dispone de suficientes otros elementos fijadores de nitrógeno, y se indica en el certificado de inspección; Esta condición se selecciona tras verificarla; La tabla 5 solo enumera máximos normativos de CEV para S235/S275/S355/S460/S500; no se aplican a E295/E335/E360; Referencia de material de acero estructural laminado en caliente; la aptitud del proceso y del suministro para recalcado en frío se verifica por separado; No se añade automáticamente al catálogo de productos.
Límites combinados
- Condición de excepción de fijación de nitrógeno
- Sí
Notas de verificación
Se han verificado la composición ordinaria y las referencias de la tabla 2; las diferencias entre cláusulas sobre el aumento especial de S siguen pendientes de verificaciónE360 · DIN EN 10025-2-2019
La verificación del texto original de la fuente no se ha completado, no sirve como base normativa oficial
- Familia de materiales
- Acero al carbono
- Subcategoría
- Acero al carbono
- Forma del producto
- Registro de documentación de referencia
- Estado de verificación
- Datos de referencia, texto original no verificado
Referencia del carbono equivalente
Registro de composición
| elemento | Requisitos de composición |
|---|---|
| N | ≤ 0.012 (límite inferior no indicado) |
| P | ≤ 0.045 (límite inferior no indicado) |
| S | ≤ 0.045 (límite inferior no indicado) |
Límites de aplicación
Una coincidencia en la base de materiales no confirma la aptitud para recalcado en frío ni garantiza la resistencia del producto terminado. La confirmación debe considerar el estado del alambre, la deformación, el tratamiento térmico y los ensayos en piezas reales.