A576 1095 Datos del material
Un total de 1 registros de origen. Se enumeran por separado las diferentes normas, versiones y condiciones; que el grado sea el mismo no significa que los materiales sean directamente sustituibles.
La fracción en masa y el tipo de análisis se rigen por la descripción de cada origen. Los elementos faltantes no se considerarán como 0; los valores típicos del fabricante, los valores garantizados por la norma y los valores reales medidos por colada no pueden mezclarse. Para cálculos y selección de condiciones, acceda a la selección de materiales.
Abrir la selección de condiciones, la comparación y el equivalente de carbono de A576 1095 →A576 1095 · ASTM A576-2017
Se ha verificado la fuente de la composición química; esto no significa que se hayan verificado todas las cláusulas de la norma, el suministro real o los resultados medidos de la colada.
- Familia de materiales
- Acero al carbono
- Subcategoría
- Acero al carbono
- Forma del producto
- Registro de documentación de referencia
- Descripción del estado del registro original
- Texto original de la norma verificado
- Edición de la norma
- ASTM A576-17
- Ubicación de la tabla
- Table 1; notes C–G; clauses 1,5,7
Referencia del carbono equivalente
Registro de composición
| elemento | Requisitos de composición |
|---|---|
| C | 0.9 ~ 1.03 |
| Mn | 0.3 ~ 0.5 |
| P | ≤ 0.04 (límite inferior no indicado) |
| S | ≤ 0.05 (límite inferior no indicado) |
Límites de aplicación
ASTM A576-17 se aplica a barras de acero al carbono de calidad especial trabajadas en caliente; la tabla 1 corresponde a la composición de colada; No se presupone una garantía de propiedades del alambrón ni de piezas terminadas por recalcado en frío; Nota C de la tabla 1: cuando se requiere Si, se acuerda en el pedido; las opciones habituales son ≤0.10, 0.10–0.20, 0.15–0.35 o 0.20–0.40%; Sin acuerdo no se rellena un valor fijo de Si; Nota D de la tabla 1: cuando se requiere Cu, puede especificarse Cu≥0.20%; es un requisito condicional; Nota E/F/G: Pb, B y Bi/Ca/Se/Te solo se aplican cuando se especifican; No se añaden automáticamente mínimos de Pb/B a todos los grados; El apartado 7.1 exige informar el contenido de Cu/Cr/Ni/Mo/V/Nb; esta obligación no implica que la tabla 1 establezca límites para esos elementos; El apartado 5.1 permite acordar otros intervalos químicos según la tabla 2; La tabla 2 no establece límites obligatorios adicionales que deban superponerse a todos los grados de la tabla 1.