16NICR4 Datos del material
Un total de 2 registros de origen. Se enumeran por separado las diferentes normas, versiones y condiciones; que el grado sea el mismo no significa que los materiales sean directamente sustituibles.
La fracción en masa y el tipo de análisis se rigen por la descripción de cada origen. Los elementos faltantes no se considerarán como 0; los valores típicos del fabricante, los valores garantizados por la norma y los valores reales medidos por colada no pueden mezclarse. Para cálculos y selección de condiciones, acceda a la selección de materiales.
Abrir la selección de condiciones, la comparación y el equivalente de carbono de 16NICR4 →16NiCr4 · DIN EN 10084-2008
Se ha verificado la fuente de la composición química; esto no significa que se hayan verificado todas las cláusulas de la norma, el suministro real o los resultados medidos de la colada.
- Forma del producto
- Registro de documentación de referencia
- Descripción del estado del registro original
- Texto original de la norma verificado
- Edición de la norma
- DIN EN 10084-2008
- Ubicación de la tabla
- Tabelle 3, notes a–d
Referencia del carbono equivalente
Registro de composición
| elemento | Requisitos de composición |
|---|---|
| C | 0.13 ~ 0.19 |
| Si | ≤ 0.4 (límite inferior no indicado) |
| Mn | 0.7 ~ 1.0 |
| P | ≤ 0.025 (límite inferior no indicado) |
| S | ≤ 0.035 (límite inferior no indicado) |
| Cr | 0.6 ~ 1.0 |
| Ni | 0.8 ~ 1.1 |
Límites de aplicación
Análisis de colada, fracción másica wt%; La portada de DIN EN10084:2008-06 declara expresamente que es la edición alemana de EN10084:2008; la tabla 3 utiliza ese original; Nota b: las pequeñas desviaciones químicas bajo requisitos de templabilidad se verifican por separado según la tabla 4 y sus condiciones, sin ampliar el intervalo predeterminado; P/S no admite esa ampliación; Nota c: puede consultarse el suministro con mayor S (hasta aproximadamente 0.10%) o con Pb para mejorar la maquinabilidad; En el primer caso, el máximo de Mn puede incrementarse en 0.15 puntos porcentuales; No se proporcionan los valores realmente acordados; no se inventan ni se aplican automáticamente; Nota d: el boro de esta tabla mejora la tenacidad de la zona endurecida; el original indica que no se utiliza para aumentar la templabilidad; No se permite añadir intencionadamente elementos no indicados sin consentimiento del comprador (salvo para completar la elaboración del acero); Lo no especificado no se considera cero; Una norma de entrega de aceros de cementación no implica aptitud para recalcado en frío en todos los estados; Las propiedades mecánicas, la dureza y la templabilidad se verifican por separado.
Notas de verificación
Tabla 3 y notas al pie del texto original en alemán verificadasTemplabilidad mediante ensayo Jominy (requisito condicional)
EN 10084:2008 · DIN EN 10084:2008-06; la portada identifica expresamente la edición alemana de EN 10084:2008 · Tablas 5/6/8/9; apartados 7.1.2 y 8.2.2 · Páginas del PDF: 7, 10, 12, 18, 19, 20, 22, 23
- 7.1.2: salvo acuerdo en contrario, los requisitos de templabilidad normal +H de la tabla 5 se aplican a los aceros aleados de esta norma; las bandas restringidas +HH/+HL de la tabla 6 deben acordarse en la consulta o el pedido. Seleccionar una opción para verla no constituye confirmación contractual ni modifica automáticamente la designación ordinaria del acero o las condiciones del pedido.
- HRC es la dureza a la distancia especificada de la probeta de ensayo Jominy, no es la dureza global del producto terminado, ni una garantía de aptitud para recalcado en frío, capacidad de suministro o rendimiento de la pieza.
- Se conservan los guiones donde no se especifican límites superiores o inferiores; no equivalen a 0. No se interpolan ni extrapolan automáticamente las distancias no enumeradas ni se determina automáticamente su conformidad.
- La temperatura mostrada en la tabla 8 es la condición de austenización de la probeta Jominy, no una recomendación de tratamiento térmico de producción; esta tabla no tiene tolerancias de temperatura, no se debe añadir ±5°C arbitrariamente. La duración del mantenimiento térmico en la nota a de la tabla 8 es solo un valor de referencia y no se eleva a requisito de garantía.
- 8.2.2 permite al fabricante demostrar la templabilidad mediante cálculo cuando se disponga de una fórmula adecuada; el fabricante elige el método y, cuando así se acuerde en la consulta o el pedido, proporciona información suficiente para que el cliente lo compruebe. Esta herramienta no ha implementado ni certificado este tipo de cálculo de templabilidad.
- En ausencia de fórmulas de cálculo aplicables o en caso de disputa, se realizará el ensayo Jominy según EN ISO 642 y la tabla 9; la temperatura de temple de la probeta será según la tabla 8, y la dureza según la escala EN ISO 6508-1 C. La normativa original hace referencia a ISO 642:1999 y ISO 6508-1:2005, no se debe actualizar el año de referencia arbitrariamente.
- Tabla 9: cuando el certificado de inspección y los requisitos correspondientes de la tabla 1 sean aplicables, la unidad de ensayo será la colada C, con 1 muestras/1 ensayos. Cuando las dimensiones no permitan extraer probetas Jominy, se deberán acordar las condiciones de certificación de la templabilidad; en otros casos, a falta de acuerdo separado, el método de preparación de probetas será decidido por el fabricante.
- En la tabla 9, el ítem de muestreo en disputa b tiene la inscripción «20 m», la cual presenta un conflicto de unidades con el ítem c «20 mm»; la interpretación automática de esta cláusula de profundidad de muestreo queda suspendida; no debe modificarse arbitrariamente ni utilizarse como instrucción de preparación de probetas.
- El original DIN adopta expresamente EN10084:2008; los datos se presentan únicamente conforme a esta fuente técnica EN. La incorporación de datos de templabilidad en este lote no permite afirmar que se haya verificado la portada de adopción de la norma NF ni la identidad de otras normas.
+H banda de templabilidad ordinaria (7.1.2, aplicable a los aceros aleados de esta norma a falta de acuerdo separado)
Temperatura de las condiciones del ensayo Jominy 880 (tolerancia no enumerada en el archivo original) °C; no es una recomendación de tratamiento térmico de producción.
| Distancia al extremo templado (mm) | Límite inferior (HRC) | Límite superior (HRC) |
|---|---|---|
| 1.5 | 39 | 47 |
| 3 | 36 | 46 |
| 5 | 33 | 44 |
| 7 | 29 | 42 |
| 9 | 27 | 40 |
| 11 | 25 | 38 |
| 13 | 23 | 36 |
| 15 | 22 | 34 |
| 20 | 20 | 32 |
| 25 | No especificado; no debe suponerse igual a 0 | 30 |
| 30 | No especificado; no debe suponerse igual a 0 | 29 |
| 35 | No especificado; no debe suponerse igual a 0 | 28 |
| 40 | No especificado; no debe suponerse igual a 0 | 28 |
+HH: banda restringida de templabilidad (tabla 6; debe acordarse al solicitar oferta y realizar el pedido)
Temperatura de las condiciones del ensayo Jominy 880 (tolerancia no enumerada en el archivo original) °C; no es una recomendación de tratamiento térmico de producción.
| Distancia al extremo templado (mm) | Límite inferior (HRC) | Límite superior (HRC) |
|---|---|---|
| 1.5 | 42 | 47 |
| 3 | 39 | 46 |
| 5 | 37 | 44 |
| 7 | 33 | 42 |
| 9 | 31 | 40 |
| 11 | 29 | 38 |
| 13 | 27 | 36 |
| 15 | 26 | 34 |
| 20 | 24 | 32 |
| 25 | 22 | 30 |
| 30 | 21 | 29 |
| 35 | 20 | 28 |
| 40 | 20 | 28 |
+HL: banda restringida de templabilidad (tabla 6; debe acordarse al solicitar oferta y realizar el pedido)
Temperatura de las condiciones del ensayo Jominy 880 (tolerancia no enumerada en el archivo original) °C; no es una recomendación de tratamiento térmico de producción.
| Distancia al extremo templado (mm) | Límite inferior (HRC) | Límite superior (HRC) |
|---|---|---|
| 1.5 | 39 | 44 |
| 3 | 36 | 43 |
| 5 | 33 | 40 |
| 7 | 29 | 38 |
| 9 | 27 | 36 |
| 11 | 25 | 34 |
| 13 | 23 | 32 |
| 15 | 22 | 30 |
| 20 | 20 | 28 |
| 25 | No especificado; no debe suponerse igual a 0 | 26 |
| 30 | No especificado; no debe suponerse igual a 0 | 25 |
| 35 | No especificado; no debe suponerse igual a 0 | 24 |
| 40 | No especificado; no debe suponerse igual a 0 | 24 |
16NiCr4 · DIN EN 10277:2018-09
Tabla original del apéndice informativo verificada; composición normativa oficial y versión pendientes de verificación, solo para referencia
- Familia de materiales
- Acero aleado
- Subcategoría
- Acero aleado
- Forma del producto
- Registro de documentación de referencia
- Naturaleza de los datos de composición
- Análisis de colada del apéndice informativo, solo para referencia
- Estado de verificación
- Tabla original del apéndice informativo verificada; composición normativa oficial y versión pendientes de verificación
- Edición de la norma
- DIN EN 10277:2018-09
- Ubicación de la tabla
- Apéndice informativo A.3
- Páginas del archivo PDF
- 45
- Unidad
- Fracción de masa wt%
- Tipo de análisis
- Análisis de colada (referencia informativa)
Referencia del carbono equivalente
Registro de composición
| elemento | Requisitos de composición |
|---|---|
| C | 0.13 ~ 0.19 |
| Si | 0.15 ~ 0.4 |
| Mn | 0.7 ~ 1.0 |
| P | ≤ 0.025 (límite inferior no indicado) |
| S | ≤ 0.035 (límite inferior no indicado) |
| Cr | 0.6 ~ 1.0 |
| Ni | 0.8 ~ 1.1 |
| Cu | ≤ 0.4 (límite inferior no indicado) |
Límites de aplicación
La tabla original del anexo informativo se ha verificado y es solo de referencia. La cláusula 7.1.2 del cuerpo principal exige determinar la composición química según las normas citadas; la composición normativa formal y las ediciones aplicables aún requieren verificación. No debe utilizarse como garantía de suministro, criterio de identificación inversa del grado ni base para el equivalente de carbono de los intervalos normativos.
Condiciones de composición
- La tabla original del anexo informativo se ha verificado y es solo de referencia. La cláusula 7.1.2 del cuerpo principal exige determinar la composición química según las normas citadas; la composición normativa formal y las ediciones aplicables aún requieren verificación. No debe utilizarse como garantía de suministro, criterio de identificación inversa del grado ni base para el equivalente de carbono de los intervalos normativos.
- Nota al pie b: aumentar S hasta aproximadamente 0.10% o añadir Pb debe consultarse al solicitar oferta. Al aumentar S, el límite superior de Mn puede incrementarse en 0.15%; no se amplía automáticamente.
- Nota al pie c: La reducción de Si requiere el uso de otras medidas de desoxidación.
- No se deben añadir intencionadamente elementos no enumerados sin el consentimiento del comprador.
Requisitos condicionales
- Nota al pie
- Límites informativos
- Descripción de las condiciones del texto original
- Se ha verificado la tabla original del anexo informativo y se presenta solo como referencia. La cláusula 7.1.2 del texto principal exige determinar la composición química conforme a la norma citada; la composición normativa y la edición aplicable siguen pendientes de verificación. No debe utilizarse como garantía de suministro, criterio de búsqueda inversa ni base de carbono equivalente a partir de límites normativos. Referencia del texto principal: EN ISO 683-3 (referencia sin fecha; edición aplicable pendiente de verificación).
- Nota al pie
- Condición de la tabla original 1
- Descripción de las condiciones del texto original
- Nota al pie b: aumentar S hasta aproximadamente 0.10% o añadir Pb debe consultarse al solicitar oferta. Al aumentar S, el límite superior de Mn puede incrementarse en 0.15%; no se amplía automáticamente.
- Nota al pie
- Condición de la tabla original 2
- Descripción de las condiciones del texto original
- Nota al pie c: La reducción de Si requiere el uso de otras medidas de desoxidación.
- Nota al pie
- Condición de la tabla original 3
- Descripción de las condiciones del texto original
- No se deben añadir intencionadamente elementos no enumerados sin el consentimiento del comprador.